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Medellín y Area Metropolitana 2026

By PicPlac.com Pico y Placa

En los municipios del area metropolitana del Valle de Aburrá: Medellín, Envigado, Bello, Itagüí, Sabaneta, Caldas, La Estrella, Copacabana, Giradota y Barbosa se aplica el pico y placa durante el segundo semestre del 2026 así para vehículos particulares y motos:

Días y Dígitos de Rotación: Lunes: 5 y 8, Martes: 1 y 4, Miércoles: 0 y 2, Jueves: 3 y 6, Viernes: 7 y 9

La restricción aplica durante los días hábiles de la semana (lunes a viernes) y no durante los días festivos.

🛣️ Vías Exentas de la Medida

Para facilitar la movilidad regional y el acceso a puntos clave, las siguientes vías principales están exentas del Pico y Placa (puedes circular por ellas incluso si tienes restricción):

  • Sistema Vial del Río: Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Regional Occidental Paralela, excepto en el trayecto en jurisdicción de Bello.
  • Conexiones a Terminales: Vías de acceso y salida a la Terminal de Transportes del Norte y a la Terminal de Transportes del Sur.
  • Aeropuerto: Conexiones y glorietas para el ingreso y salida del Aeropuerto Olaya Herrera.
  • Conexiones Occidente y Oriente: Avenida Las Palmas, Autopista Medellín-Bogotá Corredor vial de “La Iguaná” y la conexión al Túnel de Occidente.
  • Vías en Bello: Vía pajarito – San Pedro, Vías que integran el Corregimiento de San Félix, comprendiendo en su totalidad las veredas Cerezales (Las Meneses), El Tambo, Cuartas, La China, La Unión, Charco Verde, Sabanalarga, El Carmelo, Jalisco – Los Álvarez y La Palma, así como las demás áreas de influencia delimitadas en el artículo 267 del Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Variante a caldas

✅ Vehículos Exentos

Los vehículos que usan Energías limpias: como Vehículos 100% eléctricos, híbridos y aquellos que operan con gas natural vehicular no requieren inscripción para estar exentos.

Además los siguientes vehículos estarán excentos previa inscripción (periodica) en la secretaría de Movilidad:

  • Vehículos oficiales.
  • Atención médica y emergencias: Ambulancias, vehículos de bomberos, transporte para atención médica domiciliaria y rescate de órganos.
  • Inclusión: Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Abastecimiento e industria: Vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 toneladas y transporte de alimentos perecederos.
  • Otros servicios: Coches funerarios, vehículos de medios de comunicación, empresas de servicios públicos domiciliarios y transporte de valores.

Referencias

Decreto Pico y Placa Medellín 2026