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Medellín y Área Metropolitana 2026: Rotación y Vías Exentas

By PicPlac.com Pico y Placa

En los municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá: Medellín, Envigado, Bello, Itagüí, Sabaneta, Caldas, La Estrella, Copacabana, Giradota y Barbosa se aplica el pico y placa durante el segundo semestre del 2026 así para vehículos particulares y motos:

Días y Dígitos de Rotación: Lunes: 5 y 8, Martes: 1 y 4, Miércoles: 0 y 2, Jueves: 3 y 6, Viernes: 7 y 9

La restricción aplica durante los días hábiles de la semana (lunes a viernes) y no durante los días festivos.

🛣️ Vías Exentas de la Medida

Para facilitar la movilidad regional y el acceso a puntos clave, las siguientes vías principales están exentas del Pico y Placa (puedes circular por ellas incluso si tienes restricción):

  • Sistema Vial del Río: Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Regional Occidental Paralela, excepto en el trayecto en jurisdicción de Bello.
  • Conexiones a Terminales: Vías de acceso y salida a la Terminal de Transportes del Norte y a la Terminal de Transportes del Sur.
  • Aeropuerto: Conexiones y glorietas para el ingreso y salida del Aeropuerto Olaya Herrera.
  • Conexiones Occidente y Oriente: Avenida Las Palmas, Autopista Medellín-Bogotá Corredor vial de “La Iguaná” y la conexión al Túnel de Occidente.
  • Vías en Bello: Vía Pajarito – San Pedro, vías que integran el Corregimiento de San Félix (veredas Cerezales, El Tambo, Cuartas, La China, La Unión, Charco Verde, Sabanalarga, El Carmelo, Jalisco – Los Álvarez y La Palma).
  • Variante a Caldas

✅ Vehículos Exentos

Los vehículos que usan Energías limpias (100% eléctricos, híbridos y a gas natural vehicular) no requieren inscripción para estar exentos.

Además, los siguientes vehículos estarán exentos previa inscripción periódica en la Secretaría de Movilidad:

  • Vehículos oficiales.
  • Atención médica y emergencias: Ambulancias, vehículos de bomberos, transporte para atención médica domiciliaria y rescate de órganos.
  • Inclusión: Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Abastecimiento e industria: Vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 toneladas y transporte de alimentos perecederos.
  • Otros servicios: Coches funerarios, vehículos de medios de comunicación, empresas de servicios públicos domiciliarios y transporte de valores.

Referencias

Decreto Pico y Placa Medellín 2026