¿Cuando se hace la primera revisión Técnico-Mecánica en Colombia?
Saber cuándo debes realizar la primera Revisión Técnico-Mecánica (RTM) en Colombia depende de dos factores clave: la fecha exacta de matrícula y el tipo de vehículo.
Tras la aprobación de la Ley 2294 de 2023 y una medida cautelar de suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado, las reglas y plazos para los conductores se aplican así:
🚗 Carros particulares matriculados A PARTIR del 20 de mayo de 2023: 5 años
Si compraste y matriculaste tu vehículo nuevo de servicio particular después de la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (20 de mayo de 2023), debes presentar la primera inspección al cumplir 5 años contados desde la fecha de su matrícula inicial.
🕒 Carros particulares matriculados ANTES del 20 de mayo de 2023: 6 años
Para los vehículos particulares matriculados antes del 20 de mayo de 2023, la regla para la primera revisión se mantiene a los 6 años.
El Consejo de Estado ordenó suspender de forma cautelar las instrucciones del Ministerio de Transporte que pretendían reducirles el plazo a 5 años. Mientras el alto tribunal falla de manera definitiva mediante sentencia, la norma de 6 años (Ley 769 de 2002) sigue amparando a los vehículos matriculados con anterioridad a la nueva ley.
🏍️ Motos y vehículos de servicio público: 2 años
A diferencia de los carros particulares, la regla para las motocicletas (y similares) y los vehículos de servicio público es uniforme: deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. El debate jurídico del Consejo de Estado no afecta a este grupo, ya que su plazo no fue alterado por la circular suspendida.
🔍 Ejemplos prácticos según la fecha de matrícula
| Fecha de matrícula inicial | Tipo de vehículo | Regla aplicable | Primera RTM |
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2020 | Carro particular | 6 años (Norma anterior) | 15 de marzo de 2026 |
| 10 de noviembre de 2022 | Carro particular | 6 años (Norma anterior) | 10 de noviembre de 2028 |
| 15 de mayo de 2023 | Carro particular | 6 años (Norma anterior) | 15 de mayo de 2029 |
| 25 de mayo de 2023 | Carro particular | 5 años (Ley 2294 de 2023) | 25 de mayo de 2028 |
| 10 de enero de 2024 | Moto / Serv. Público | 2 años (Ley 2294 de 2023) | 10 de enero de 2026 |
| 14 de febrero de 2024 | Carro particular | 5 años (Ley 2294 de 2023) | 14 de febrero de 2029 |
- Periodicidad posterior: Una vez realizada la primera revisión, todos los vehículos (carros particulares, motos y de servicio público) deben renovar su certificado cada año.
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Fuentes y soporte normativo
- Ley 2294 de 2023 (Art. 179): Plan Nacional de Desarrollo que modifica el plazo a 5 años para vehículos particulares nuevos y ratifica los 2 años para motos y servicio público.
- Ley 769 de 2002 (Art. 52): Código Nacional de Tránsito que fija el plazo de 6 años para vehículos particulares nuevos (modificado a 5).
- Auto del 3 de junio de 2025 (Consejo de Estado - Rad. 2024-00134-00): Medida cautelar que suspende provisionalmente la Circular Externa 20234000000637 del Ministerio de Transporte.